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Corte y reposición de servicios

El corte de servicio lo realizan las empresas sanitarias cuando el usuario no paga su boleta o factura y se ejecuta una vez cumplida la fecha de vencimiento del documento de cobro y cuando, con una anticipación de 15 días a la fecha del corte, se haya notificado o avisado al usuario que se ejercerá la acción de corte del suministro.

Una vez resuelto el problema de la deuda, ya sea por su pago total o por la realización de un convenio para su pago en cuotas, la reposición del servicio se deberá realizar, a más tardar, dentro de las 24 horas hábiles siguientes.

Al respecto el artículo 36º del DFL MOP N° 382/88 y el artículo 118º del DS MOP Nº 1199/04 facultan a las sanitarias a suspender los servicios a usuarios que adeuden una o más cuentas y cobrar el costo de suspensión y reposición correspondiente.

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